Fecha de Publicación: 31/12/2004
Página: 501-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Sustitúyese al articulo 5º del decreto 219/002 de 14 de junio de 2002,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Art. 5º).- Los programas de fomento de integración horizontal y
   vertical de la cadena agroindustrial  granjera serán financiados con
   fondos provenientes del FRFG y ejecutados a través de la Junta
   Nacional de la Granja (JUNAGRA) u otros mecanismos que determine
   oportunamente el MGAP, debiendo los mismos cumplir con los
   lineamientos estratégicos definidos por el Ministerio de Ganadería,
   Agricultura y Pesca (MGAP) para el desarrollo de la granja.
   Los programas de fomento, deberán propender al desarrollo del sector
   granjero, sobre la base de un crecimiento sostenible y competitivo.
   Se dará preferencia a las propuestas que prioricen el acceso al
   mercado externo y/o sean de carácter asociativo, como forma de
   consolidar y dar permanencia a los emprendimientos.
   Para ello se entiende que las propuestas deberán considerar los
   siguientes aspectos:
   a) incremento de la oferta de aquellos productos con posibilidades de
      competitividad en el mercado externo,
   b) mejora de la calidad e inocuidad de los productos,
   c) organización de la producción y comercialización
   d) gerenciamiento y marketing,
   e) industrialización de la producción
Se considerarán como agroindustrias granjeras a las vinculadas con los
subsectores: fruticultura, horticultura, avicultura, suinicultura,
viticultura, apicultura, floricultura y cualquier otra actividad, de
acuerdo a lo recomendado por la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA).

                               Capítulo IV
                              Endeudamiento
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