Sustitúyese al articulo 5º del decreto 219/002 de 14 de junio de 2002,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 5º).- Los programas de fomento de integración horizontal y
vertical de la cadena agroindustrial granjera serán financiados con
fondos provenientes del FRFG y ejecutados a través de la Junta
Nacional de la Granja (JUNAGRA) u otros mecanismos que determine
oportunamente el MGAP, debiendo los mismos cumplir con los
lineamientos estratégicos definidos por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca (MGAP) para el desarrollo de la granja.
Los programas de fomento, deberán propender al desarrollo del sector
granjero, sobre la base de un crecimiento sostenible y competitivo.
Se dará preferencia a las propuestas que prioricen el acceso al
mercado externo y/o sean de carácter asociativo, como forma de
consolidar y dar permanencia a los emprendimientos.
Para ello se entiende que las propuestas deberán considerar los
siguientes aspectos:
a) incremento de la oferta de aquellos productos con posibilidades de
competitividad en el mercado externo,
b) mejora de la calidad e inocuidad de los productos,
c) organización de la producción y comercialización
d) gerenciamiento y marketing,
e) industrialización de la producción
Se considerarán como agroindustrias granjeras a las vinculadas con los
subsectores: fruticultura, horticultura, avicultura, suinicultura,
viticultura, apicultura, floricultura y cualquier otra actividad, de
acuerdo a lo recomendado por la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA).
Capítulo IV
Endeudamiento