Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a ceder el
65% de la recaudación total del FRFG de acuerdo al artículo 8º de Ley Nº
17.844 de 21 de octubre de 2004, para amortizar o cancelar deudas que los
productores granjeros tengan pendientes con el BROU o cualquier entidad
cuya propiedad pertenezca en su totalidad al mismo.
Serán beneficiarios todos aquellos productores que cumplan
simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) sean productores granjeros de los subsectores: frutícola,
hortifrutícola, hortícola, vitícola, hortícola de primor,
floricultores, paperos, avícolas y suinícolas,
b) que se encuentren en actividad al momento de recibir los
beneficios,
c) las deudas hayan sido originadas por la explotación y actividades
propias de su giro, entendiéndose como tal aquellas vinculadas a
la producción primaria,
d) El endeudamiento haya sido contraído con anterioridad al 30 de
junio de 2002 y el monto total de la deuda a esa fecha no supere
los U$S 200.000 (doscientos mil dólares americanos).
Las condiciones enumeradas en los literales a), b) y c), serán definidas
oportunamente por el MGAP, y para la categorización podrá contar con el
asesoramiento de los servicios técnicos de JUNAGRA y/o del BROU.