Fecha de Publicación: 31/12/2004
Página: 501-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 Agregase al artículo 8º del decreto 219/002 de 14 de junio de 2002 lo
siguiente:
"La titularidad, administración y disposición del Fondo de Reconstrucción
y Fomento de la Granja (FRFG), corresponderá al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca con el asesoramiento preceptivo de la Junta Nacional
de la Granja (JUNAGRA)
El Fondo podrá depositar, ceder, colocar, invertir, ofrecer en garantía o
securitizar los recursos que se generen durante el transcurso del periodo
en que estos queden afectados en la cuenta prevista en el artículo 5º de
la Ley Nº 17.844 de 21 de octubre de 2004.
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