Fecha de Publicación: 03/02/2023
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 14

   Retribuciones diversas especiales
   a) Por trabajo en horario nocturno
   Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

   b) Becas y Pasantías
   En este concepto se registran las eventuales partidas para atender las contrataciones de becarios y pasantes efectuadas al amparo del Art. 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y Decreto del Poder Ejecutivo N° 54/011, de 7 de febrero de 2011 (reglamentario).

   c) Por trabajo en horas extras
   De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02, de 30 de abril de 2002 sólo se autorizará el trabajo en horas extra para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán abonadas en efectivo a valor doble.
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