PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Sueldo anual complementario Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.Ayuda