PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 16
Beneficios al Personal
a) Asistencia médica
La asistencia médica será atendida a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 176/08, de 25 de marzo de 2008.
De acuerdo a la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011 a partir del 1° de julio de 2016, los jubilados titulares, conyugues, concubina/o pasan a integrar el Sistema Integrado de Salud.
b) Compensación por alimentación
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación equivalente a $ 15.007 mensuales a valores de enero de 2022.
Se excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.