PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 18
Viáticos
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
Los montos, a valores de enero de 2022, son los siguientes:
Desayuno
$ 252,16
Almuerzo
$ 676,96
Cena
$ 676,96
Cama
$ 1.608,91
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadística.
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