PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 23
De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos de inversión a efectuarse con fondos de terceros, estará condicionada a la formalización de su fuente de financiamiento, la que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, la ejecución cofinanciada de dichos proyectos estará condicionada a la efectiva obtención del financiamiento. Los proyectos de inversión referidos, cuya ejecución está condicionada al efectivo otorgamiento del Subsidio de Inversiones por un monto de $ 33.000.000, son todos los incluidos en el Programa 02 "Renovación de Líneas Férreas" por un monto de $ 15.538.809 y en el Programa 04 "Comunicaciones y Señalización" por un monto de $ 6.403.254 y el Proyecto N° 22 "Reparación de material tractivo y remolcado" incluido en el Programa 01 "Ampliación y Modernización del Parque Rodante" por un monto de $12.499.988.