Fecha de Publicación: 03/02/2023
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 24

   Ingresos por Uso de Vías
   Facúltese a la Administración de Ferrocarriles del Estado a cobrar un canon por uso de vía. El mismo deberá tener en cuenta las condiciones del servicio y contar con la previa aprobación por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
Ayuda