PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 37
La ejecución de las inversiones que excedan el subsidio para inversiones previsto en este Presupuesto estará condicionada al cumplimiento efectivo de los ingresos proyectados en este Presupuesto. Adicionalmente, en caso de verificarse ingresos proyectados por la venta de activo fijo, mayores a los $ 12.870.000 proyectados, podrán destinarse a incrementar las inversiones previstas, previo informe favorable de Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.