Fecha de Publicación: 03/02/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 5

   Transposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento 
   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo en los casos previstos por los artículos 25° y 36° del presente Decreto:
1. Los correspondientes al Grupo 0 (Retribuciones Personales) no se
   podrán trasponer ni recibir     trasposiciones de otros grupos. 
2. Dentro del Grupo 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
   entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos de los Subgrupos
   01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido.
3. Los objetos de los grupos 5.5 (Transferencias), 6 (Intereses y Otros
   Gastos de la Deuda) y 8 (Clasificador de aplicaciones financieras) no
   podrán ser traspuestos.
4. El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
3. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Dicha trasposición requerirá
   autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
   Cuentas.
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