Fecha de Publicación: 15/12/1983
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 454/983

Se faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas disponer la destrucción de los documentos archivados que hayan sido fotografiados o microfilmados.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                     Montevideo, 18 de noviembre de 1983.


Visto: la necesidad de racionalizar el archivo de documentos
microfilmados y sus originales en el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.

Resultando: I) Que el artículo 688 de la ley 14.106, de 14 de mayo de
1973 y su decreto reglamentario 253/976, de fecha 6 de mayo de 1976 no
han tenido efectiva aplicación hasta el presente, no habiendo
desarrollado sus funciones la Comisión prevista en los artículos 36 y 40
del referido decreto;

II) Que la Dirección de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas tiene el cometido entre otros, -de conservar el Archivo Gráfico
con la totalidad de los planos de mensura del país, actividad esta
atribuída por decretos de diciembre de 1831, hace más de siglo y medio;

III) Qué dicha Dirección contando con un Departamento de Microfilmación
que responde a las más modernas exigencias técnicas en la materia, tiene
a su cargo la microfilmación de la documentación de todas las
dependencias de la mencionada Secretaría de Estado y custodia gran
volumen de documentos cuya conservación es en parte innecesaria.

Considerando: que el creciente dispendio en recursos humanos y
materiales que provoca,la situación expuesta sin ningún beneficio de
carácter público o privado, debe cesar a la brevedad posible.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 688 de la ley 14.106, de 14 de
mayo de 1973,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a disponer la destrucción de los documentos archivados que hayan sido fotografiados o microfilmados de conformidad con lo dispuesto por el decreto 253/976, de 6 de mayo de 1976 y cuyos originales no ofrezcan interés alguno del punto de vista histórico, cultural, artístico o de otro orden.

ALVAREZ.- General HUGO LINARES BRUM.- HEBER ARBUET VIGNALI.- LIONEL O.
RIAL.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- FRANCISCO D.
TOURREILLES.- JUAN A. CHIARINO ROSSI.- LUIS A. CRISCI.- LUIS A. GIVOGRE.-
JUAN CARLOS JORGE HIRIART.- JULIO CESAR ESPINOLA
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