Fecha de Publicación: 15/12/1983
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 454/983

Se faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas disponer la destrucción de los documentos archivados que hayan sido fotografiados o microfilmados.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                     Montevideo, 18 de noviembre de 1983.


Visto: la necesidad de racionalizar el archivo de documentos
microfilmados y sus originales en el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.

Resultando: I) Que el artículo 688 de la ley 14.106, de 14 de mayo de
1973 y su decreto reglamentario 253/976, de fecha 6 de mayo de 1976 no
han tenido efectiva aplicación hasta el presente, no habiendo
desarrollado sus funciones la Comisión prevista en los artículos 36 y 40
del referido decreto;

II) Que la Dirección de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas tiene el cometido entre otros, -de conservar el Archivo Gráfico
con la totalidad de los planos de mensura del país, actividad esta
atribuída por decretos de diciembre de 1831, hace más de siglo y medio;

III) Qué dicha Dirección contando con un Departamento de Microfilmación
que responde a las más modernas exigencias técnicas en la materia, tiene
a su cargo la microfilmación de la documentación de todas las
dependencias de la mencionada Secretaría de Estado y custodia gran
volumen de documentos cuya conservación es en parte innecesaria.

Considerando: que el creciente dispendio en recursos humanos y
materiales que provoca,la situación expuesta sin ningún beneficio de
carácter público o privado, debe cesar a la brevedad posible.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 688 de la ley 14.106, de 14 de
mayo de 1973,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a disponer la destrucción de los documentos archivados que hayan sido fotografiados o microfilmados de conformidad con lo dispuesto por el decreto 253/976, de 6 de mayo de 1976 y cuyos originales no ofrezcan interés alguno del punto de vista histórico, cultural, artístico o de otro orden.

Artículo 2

   Dicha destrucción deberá contar con el asesoramiento favorable del Archivo General de la Nación y de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. Si la solicitud de asesoramiento no fuera evacuada dentro del plazo de 30 (treinta) días de su recepción, se entenderá aprobada la destrucción de los documentos objeto de consulta.

Artículo 3

   El producido de la comercialización del papel sobrante se podrá destinar a cualquier inversión incluída en el Plan de Inversiones Los Fondos respectivos deberán ser acreditados en la Cuenta Nº 217 "Cuentas Corrientes Oficiales" en la Subcuenta correspondiente (artículo 20 del decreto 81/983, de fecha 11 de marzo de 1983).

Artículo 4

   No será de aplicación para la destrucción de los documentos a que se refiere este decreto, lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del decreto 253/976, de 6 de mayo de 1976 en lo referente al dictámen de la Comisión a que se refieren dichos artículos.

Artículo 5

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá las comisiones internas que estimen pertinentes a efectos del asesoramiento en la materia.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ.- General HUGO LINARES BRUM.- HEBER ARBUET VIGNALI.- LIONEL O.
RIAL.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- FRANCISCO D.
TOURREILLES.- JUAN A. CHIARINO ROSSI.- LUIS A. CRISCI.- LUIS A. GIVOGRE.-
JUAN CARLOS JORGE HIRIART.- JULIO CESAR ESPINOLA
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