Fecha de Publicación: 15/12/1983
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Dicha destrucción deberá contar con el asesoramiento favorable del Archivo General de la Nación y de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. Si la solicitud de asesoramiento no fuera evacuada dentro del plazo de 30 (treinta) días de su recepción, se entenderá aprobada la destrucción de los documentos objeto de consulta.
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