Fecha de Publicación: 15/12/1983
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   El producido de la comercialización del papel sobrante se podrá destinar a cualquier inversión incluída en el Plan de Inversiones Los Fondos respectivos deberán ser acreditados en la Cuenta Nº 217 "Cuentas Corrientes Oficiales" en la Subcuenta correspondiente (artículo 20 del decreto 81/983, de fecha 11 de marzo de 1983).
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