Fecha de Publicación: 15/12/1983
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   No será de aplicación para la destrucción de los documentos a que se refiere este decreto, lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del decreto 253/976, de 6 de mayo de 1976 en lo referente al dictámen de la Comisión a que se refieren dichos artículos.
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