Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   Los usuarios autorizados a realizar actividades de intermediación
financiera en zona franca podrán desarrollar en la misma, todas las
actividades comprendidas en su giro, siempre y cuando estén dirigidas a
terceros países o a los usuarios de zonas francas.
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