Presentada la solicitud, pasará a la Dirección de Zonas Francas, para
su informe pudiendo además el Ministerio de Economía y Finanzas requerir
el asesoramiento y opiniones que estime oportuno.
El plazo para la debida instrucción del asunto por el Poder Ejecutivo,
no podrá superar los cuarenta y cinco días desde la fecha de presentación
de la solicitud, no computándose los plazos en los cuales el expediente
se encuentre en vista; ni en la órbita de la Comisión a que se refiere el
artículo siguiente.
De la Comisión Honoraria Asesora