La remisión a que se refiere el artículo anterior será realizada
adjuntando la opinión fundada de la Dirección de Zonas Francas, así como
aquellos antecedentes que se estimen necesarios para el cumplimiento del
cometido asignado a la Comisión Honoraria Asesora por el inciso 1° del
artículo 7° de la ley que se reglamenta.
La Comisión Honoraria Asesora podrá establecer su reglamento interno
de funcionamiento.