Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

   El Poder Ejecutivo concederá la autorización para la instalación de
nuevas Zonas Francas cuando corresponda de acuerdo a la ley y el presente
decreto pudiendo exigir las garantías que estime del caso.

          De la Revocación de la Autorización y Otras Situaciones
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