Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

   Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, en los casos de
infracciones o violaciones a las normas o a los términos de la
autorización por parte del explotador privado, la citada Dirección deberá
dar cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas elevando los antecedentes
del caso. Si de la instrucción del asunto, del cual se deberá dar vista 
al interesado, se constatare las mismas, la citada Secretaría de Estado 
podrá aplicar como sanción una multa hasta el máximo previsto legalmente, 
que se graduará de conformidad con la naturaleza y entidad de la 
infracción. Sin perjuicio el Poder Ejecutivo podrá disponer según dieran 
mérito las circunstancias del caso, la revocación de la autorización.
Ayuda