En el caso de que se revoque la autorización para funcionar, el Poder
Ejecutivo podrá disponer a través de la Dirección de Zonas Francas, la
adopción de las medidas necesarias y transitorias a los efectos del
mantenimiento de la infraestructura y el suministro de los servicios
indispensables para el correcto y normal funcionamiento de la zona
franca. El recurso que pueda interponerse a esta resolución no tendrá
efecto suspensivo.
Las medidas dispuestas de conformidad con el inciso anterior, no
importan sustitución ni cesión respecto de la Dirección de Zonas Francas,
de los contratos celebrados entre los usuarios y el explotador.
De los Usuarios