La iniciación de los trámites para acceder a la calidad de usuario
directo en zonas francas estatales deberá realizarse mediante solicitud
que a tal efecto se presentará en la Dirección de Zonas Francas.
La solicitud será acompañada del Proyecto de Inversión y de los demás
requisitos que establezca la Dirección de Zonas Francas. Simultáneamente
a la solicitud se deberá realizar la reserva del área pretendida, en el
monto y condiciones que determine la citada Dirección. La reserva será
onerosa y si la solicitud fuere rechazada, deberá disponerse en el mismo
acto su devolución. Si la misma fuere aceptada, las sumas referidas
podrán imputarse como parte de la garantía a que refiere el literal f)
del artículo 3º del presente decreto cuando correspondiere.