Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

   Tratándose de usuarios de zonas francas de explotación privada, y de
usuarios indirectos cualquiera fuere la naturaleza de la zona franca,
deberá presentarse un proyecto del contrato a los efectos de la
autorización previa a que se refiere el artículo 16 de la ley que se
reglamenta; pudiendo la Dirección de Zonas Francas requerir demás
información que estime necesaria.

   De la misma forma se procederá para la autorización de las cesiones de
contratos de usuario.
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