Tratándose de usuarios de zonas francas de explotación privada, y de
usuarios indirectos cualquiera fuere la naturaleza de la zona franca,
deberá presentarse un proyecto del contrato a los efectos de la
autorización previa a que se refiere el artículo 16 de la ley que se
reglamenta; pudiendo la Dirección de Zonas Francas requerir demás
información que estime necesaria.
De la misma forma se procederá para la autorización de las cesiones de
contratos de usuario.