Las sociedades anónimas cuyo objeto sea realizar actividades única y
exclusivamente en calidad de usuarios de zonas francas, deberán
justificar ante la Inspección General de Hacienda, la suscripción del
cincuenta por ciento de su capital social por tres o más personas físicas
o jurídicas y la integración del sesenta por ciento del capital
accionario suscrito en bienes susceptibles de estimación pecuniaria o, en
dinero mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay
a nombre de la Sociedad en formación con el rótulo "Cuenta integración de
Capital".