Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 29

   La suscripción e integración de capital se acreditará ante la
Inspección General de Hacienda, mediante la presentación de la 
documentación que esa Oficina considere necesaria, expidiéndose el certificado correspondiente.
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