A la Dirección de Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas
le compete la administración de las zonas francas estatales y la
supervisión y control de todas las zonas francas del país.
A tales efectos deberá:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos que se refieren a su
materia;
b) Coordinar la prestación de los diferentes servicios que sean
inherentes al cumplimiento de sus cometidos, pudiendo a tales
efectos comunicarse directamente con cualquier autoridad nacional o
departamental;
c) Disponer las medidas de seguridad que resulten necesarias para la
vigilancia de los accesos y límites de las zonas francas y el
mantenimiento del orden interno en las mismas, pudiendo realizar las
inspecciones y verificaciones que estime del caso a los efectos del
control de los usuarios y de las zonas francas privadas;
d) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el Reglamento
Operacional de las diferentes zonas francas, y el cuerpo tarifario
que regirá en las estatales;
e) Proveer la instalación y mantenimiento de la infraestructura
material, operativa y funcional necesaria para el funcionamiento y
desarrollo de las zonas francas estatales;
f) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas las situaciones en que
se deba exigir garantías a los usuarios de zonas francas en función
de las prestaciones que éstos deban abonar;
g) Representar al Estado en los contratos que celebre con los usuarios
de zonas francas y estatales, previa autorización del Ministerio de
Economía y Finanzas;
h) Autorizar los contratos que suscriban quienes exploten zonas francas
con los usuarios directos, o los que otorguen los usuarios directos
con los usuarios indirectos y la cesión de los respectivos
contratos, todo de conformidad con lo dispuesto en el presente
decreto;
i) Organizar y llevar el Registro de Contratos de usuarios directos o
indirectos de zonas francas estatales o privadas;
j) Autorizar el ingreso y el egreso de bienes y personas a las zonas
francas y la determinación de la documentación necesaria a tal fin;
k) Determinar la documentación relativa al inventario de bienes y a las
mermas en los procesos industriales con el fin de mantener un
registro permanente de existencia de bienes;
l) Vigilar el cumplimiento por parte de los usuarios de sus
obligaciones legales, reglamentarias y contractuales y disponer las
medidas necesarias en caso de incumplimiento;
m) Denunciar ante el Ministerio de Economía y Finanzas las infracciones
de los usuarios y explotadores privados y ejecutar las sanciones que
se establezcan de acuerdo a la ley;
n) Autorizar las personas que puedan habitar en las zonas francas de
conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la ley 15.921;
o) Dictar las demás resoluciones y adoptar las demás medidas que sean
compatibles con el grado de su autonomía técnica a los efectos de
ejercer las competencias que se le atribuyen en la ley y los
reglamentos.