MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Las Sociedades Anónimas constituidas al amparo del artículo 17 de la ley citada deberán cumplir en lo pertinente con el artículo 31 del decreto 123/967 de 23 de febrero de 1967, dentro de los ciento cincuenta días siguientes a la fecha de inscripción de la Sociedad en el Registro Público y General de Comercio.Ayuda