Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

   En los casos que un usuario pretenda utilizar personal extranjero en
un porcentaje superior al veinticinco por ciento del total de sus
dependientes, deberán solicitar por escrito a la Dirección de Zonas
Francas expresando las razones en que funda dicha solicitud.
   La referida Dirección elevará un informe al Ministerio de Economía y
Finanzas para su resolución.

                      De las Exenciones Tributarias
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