Los accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones,
con capital accionario nominativo, usuarias de zonas francas, no
computarán la cuota parte que les corresponda en el patrimonio de esas sociedades y afectado a esa actividad, a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio ni para la determinación ficta del valor del ajuar
y muebles de la casa habitación, cuando correspondiere.
Igual tratamiento se aplicará a los socios de sociedades personales
usuarias de zonas francas.