Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 41

   La constitución de sociedades anónimas a que se refiere el artículo 17
de la ley que se reglamenta no deberán liquidar el impuesto a la
constitución de sociedades anónimas. Asimismo estarán exoneradas del
impuesto que grava los aumentos de capital.

   En todos los casos en que las sociedades referidas pierdan su calidad
de usuarios y deseen modificar su objeto para actuar en el territorio
nacional no franco, deberán seguir todos los procedimientos necesarios
para la reforma de sus estatutos de acuerdo al régimen general aplicable
a estas sociedades, abonando el impuesto previsto para la constitución de
dichas Sociedades.
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