Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 42

   Las instituciones de intermediación financiera autorizadas a realizar
actividades en zona franca estarán exoneradas del Impuesto a los Activos
de las Empresas Bancarias.
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