La circulación de bienes de territorio nacional no franco a zonas
francas así como la prestación de servicios en o desde territorio
nacional no franco a usuarios de zonas francas serán consideradas
exportaciones a los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor
Agregado. La Dirección General Impositiva establecerá los requisitos y
formalidades que entienda conveniente a los efectos de un efectivo
contralor.