Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 44

   La circulación de bienes de territorio nacional no franco a zonas
francas así como la prestación de servicios en o desde territorio 
nacional no franco a usuarios de zonas francas serán consideradas 
exportaciones a los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor 
Agregado. La Dirección General Impositiva establecerá los requisitos y 
formalidades que entienda conveniente a los efectos de un efectivo 
contralor.
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