La introducción definitiva de bienes desde zonas francas al
territorio nacional no franco estará gravada por el Impuesto al Valor
Agregado cuando así correspondiere. En el caso previsto en el artículo
39 de la ley que se reglamenta, el monto imponible será el que resulte
de la tasación o subasta pública, certificado por la Dirección de Zonas Francas.