Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 46

   Estarán exoneradas del Impuesto Específico Interno:

a) la circulación de bienes en zonas francas; y

b) la introducción de bienes desde el extranjero a zonas francas.
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