La introducción de bienes desde zonas francas al territorio nacional
no franco se considera importación a los efectos del Impuesto Específico
Interno.
En el caso previsto en el artículo 39 de la ley que se reglamenta, el
monto imponible será el que resulte de la tasación o subasta pública,
certificada por la Dirección de Zonas Francas.
Del Ingreso y Egreso de Bienes