Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 48

   La introducción de bienes desde zonas francas al territorio nacional 
no franco se considera importación a los efectos del Impuesto Específico
Interno.

   En el caso previsto en el artículo 39 de la ley que se reglamenta, el
monto imponible será el que resulte de la tasación o subasta pública,
certificada por la Dirección de Zonas Francas.

                      Del Ingreso y Egreso de Bienes
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