Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 51

   Para el traslado de mercaderías de o para las zonas francas, deberán
emplearse líneas de transporte, públicas o privadas, con agentes a
representantes debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Zonas
Francas e inscriptos en la misma.
Ayuda