MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Se considerará configurado el abandono de mercaderías en zonas francas privadas o estatales en los siguientes casos: a) cuando los dueños o consignatarios así lo declaren por escrito. b) una vez que hayan transcurrido seis meses de la fecha de vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida.Ayuda