Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 55

   Los usuarios que se obliguen a realizar construcciones en los 
terrenos adjudicados, deberán presentar ante la Dirección de Zonas 
Francas un plano proyecto de las mismas para su aprobación y 
autorización, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos 
por demás autoridades competentes.
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