Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 58

   La Dirección de Zonas Francas podrá establecer o autorizar áreas y
locales especiales destinados exclusivamente a exposiciones y muestras de
bienes elaborados o no por los usuarios de zonas francas y su uso estará
sujeto al pago de un precio que fijará la Dirección.

                     De las Infracciones y Sanciones
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