La Dirección de Zonas Francas informará de la o las infraciones
cometidas por los usuarios a la ley 15.921, sus reglamentos y las
estipulaciones contractuales, elevando los antecedentes al Ministerio de
Economía y Finanzas.
La citada Secretaría de Estado determinará las infracciones y también
las sanciones que correspondan de acuerdo a la gravedad de la infracción
y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la citada ley.
La reincidencia será causal agravante.
La ejecución de las sanciones estará a cargo de la Dirección de Zonas
Francas.