Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Las actividades industriales, comerciales o de servicios que se lleven
a cabo en las zonas francas de conformidad con el artículo 2º de la ley
que se reglamenta deberán estipularse en los contratos que confieran a
los usuarios su calidad de tales.
 
Ayuda