Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 60

   Los actuales usuarios de zonas francas que sean personas jurídicas
deberán acreditar en el plazo de 120 (ciento veinte) días, a partir de la
publicación del presente decreto, ante la Dirección de Zonas Francas que
han promovido la reforma de su objeto social a los efectos de lo 
dispuesto en el artículo 27.
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