Fecha de Publicación: 28/08/1979
Página: 614-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Los créditos asignados para atender los suministros de carne que se ajustaban en forma automática de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.867, e 24 de enero de 1979, tratándose de organismos estatales y paraestatales, se afectarán a las obligaciones que se deriven de la aplicación del artículo precedente.
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