Fecha de Publicación: 28/10/1993
Página: 137-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 11

   Sin perjuicio de lo establecido en el apartado II del artículo 2º las
Empresas podrán contratar vehículos de propiedad de terceros, cuando
circunstancias excepcionales así lo justifiquen y previa autorización del
Ministerio de Turismo. En cada caso, se deberá comunicar previamente dicha
circunstancia al Ministerio de Turismo indicando mediante certificación
notarial los datos del vehículo, la identificación de su propietario
(nombre, cédula de identidad, domicilio real) y el plazo de duración del
arriendo, no pudiendo tener una antigüedad mayor de la contenida en el
numeral III del artículo 2º. En todos los casos será responsable la
Empresa de Arrendamientos de Automóviles sin Chofer de cualquier daño o
perjuicio que con esa unidad se ocasione a terceros. Las infracciones a la
presente disposición, sin perjuicio de las sanciones administrativas que
correspondan hacen responsables de pleno derecho al Prestador del Servicio
Turístico sobre cualquier tipo de reclamaciones.
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