Fecha de Publicación: 28/10/1993
Página: 137-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

   Las Empresas de Arrendamientos de Automóviles sin Chofer, tendrán la
obligación de exhibir en sus locales a la vista del público, el
certificado de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios
Turísticos que le expedirá el Ministerio de Turismo. Deberán llevar,
asimismo, un Libro de Quejas certificado por el Ministerio de Turismo el
que permanecerá en sus locales a disposición de sus clientes en lugar
visible, con el objeto de que éstos puedan dejar constancia escrita y
firmada de toda reclamación o denuncia que se formulare en ocasión del
servicio turístico prestado. Las Empresas deberán comunicar al
Ministerio de Turismo dentro de las 48 horas hábiles, toda denuncia
asentada en el correspondiente "Libro de Quejas", con transcripción del
texto e indicación del folio respectivo. Las comunicaciones se
confeccionarán por triplicado, quedando el original y una copia en poder
del Ministerio la restante se entregará a la Empresa de Arrendamiento de
Automóviles sin Chofer, con constancia de su presentación.
Ayuda