Fecha de Publicación: 28/10/1993
Página: 137-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 6

   La garantía constituida deberá mantenerse durante todo el tiempo de
funcionamiento de la empresa y no podrá ser retirada hasta transcurridos
seis meses del cese efectivo de sus actividades a tales efectos, el
prestador de servicios comunicará al Ministerio de Turismo dicho extremo,
en forma fehaciente, fecha a partir de la cual se computará el término
señalado. Si se hubiera presentado denuncias, impuesto sanciones o
deducido reclamaciones, la garantía continuará hasta tanto aquellas sean
resueltas en vía administrativa o judicial, facultándose al Ministerio de
Turismo para afectarla total o parcialmente. En el caso de los avales
bancarios, estos deberán cubrir cualquier denuncia o reclamación
interpuesta dentro de los seis meses posteriores a su fecha de
vencimiento.
 
Ayuda