Fecha de Publicación: 28/10/1993
Página: 137-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 7

   La garantía de funcionamiento tendrá por finalidad proteger al usuario,
asegurándole la adecuada prestación del servicio estipulado y estará
especialmente afectada:

   a) Al cumplimiento de las obligaciones que se determinan por la
presente reglamentación.
   b) Al pago de las multas que se impusieran de conformidad a lo 
dispuesto en capítulo VII del Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de
1974.
   c) A las retribuciones y devoluciones que ordenara en vía administrativa el Ministerio de Turismo y;
   d) Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente
fuesen condenadas las empresas en vía judicial.
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