Fecha de Publicación: 21/10/1988
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Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 456/988

Se aprueba el Reglamento de Concursos de Ascensos del Personal del 
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                        Montevideo, 12 de julio de 1988.

   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de los Servicios 
de las Fuerzas Armadas, solicitando la derogación del decreto 24.118/958
del 26 de junio de 1958 y del decreto 705/986 del 4 de noviembre de 1986 
y conjuntamente la aprobación de un nuevo Reglamento de Concursos de
ascensos del Personal del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

   Considerando: que el reglamento propuesto en base a la experiencia
recogida, perfecciona el sistema de llamado a concurso, ajustando las
exigencias a los niveles de actuación acorde a las jerarquías,
fundamentalmente en lo que respecta a Odontólogos, Químicos Farmacéuticos
y Nurses, cubriendo vacíos no contemplados en los referidos decretos
24.118/958 del 26 de junio de 1958 y 705/986 del 4 de noviembre de 1986.

   Atento: a los fundamentos expuestos,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Deróganse los decretos 24.118/958 del 26 de junio de 1958 y 705/986
del 4 de noviembre de 1986.

Artículo 2

   Apruébase el Reglamento de Concursos de Ascensos del Personal del
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el que quedará redactado de 
la siguiente manera:

                   REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LOS
              OFICIALES MEDICOS, ODONTOLOGOS, QUIMICOS 
                Y NURSES DE LOS SERVICIOS GENERALES

                              CAPITULO I

   Artículo 1º El Ministerio de Defensa Nacional llamará a los
postulantes al ascenso por consumo en la primera quincena de marzo de
cada año, para la provisión de las vacantes adjudicadas a este sistema en
los ascensos a otorgarse el 1º de febrero siguiente, fijándose un plazo
para el cierre de las inscripciones.

   Esta resolución será acompañada por un cuadro estableciendo el
número de vacantes existentes para ser llenadas por concurso
discriminadas por cuerpo y por grados dentro de cada uno de ellos.

   Art. 2º Las solicitudes para disputar vacantes serán dirigidas al
señor Ministro de Defensa Nacional por el conducto correspondiente,
acompañadas de una copia del Informe Anual de Calificación de cada
postulante. Expirado el plazo para la presentación de solicitudes previo
informe de los Organismos Calificadores correspondientes se hará conocer
por el boletín del Ministerio de Defensa Nacional la nómina de Oficiales
autorizados para presentarse a las referidas pruebas.

   Art. 3º El Poder Ejecutivo designará los Tribunales de Concurso los
que tendrán la competencia y la constitución que a continuación se
expresa:

   a) Tribunal Nº 1 para Tenientes Coroneles del Cuerpo Médico,
      aspirantes al ascenso a Coronel;

   b) Tribunal Nº 2 para Mayores aspirantes al ascenso a Teniente
      Coronel, se integrará por cuerpos en la forma siguiente:

      Tribunal Nº 2 a para Mayores Médicos.
      Tribunal Nº 2 b para Mayores Odontólogos.
      Tribunal Nº 2 c para Mayores Químicos Farmacéuticos;

   c) Tribunal Nº 3 para Capitanes aspirantes al ascenso a Mayor se
      integrará por cuerpos de la siguiente forma:

      Tribunal Nº 3 a para Capitanes Médicos.
      Tribunal Nº 3 b para Capitanes Odontólogos.
      Tribunal Nº 3 c para Capitanes Químicos Farmacéuticos;

   d) Tribunal Nº 4 para Tenientes Primeros aspirantes al ascenso a
      Capitán se integrará por cuerpos en la forma siguiente:

      Tribunal Nº 4 a para Tenientes Primeros Médicos.
      Tribunal Nº 4 b para Tenientes Primeros Odontólogos.

      Tribunal Nº 4 c para Tenientes Primeros Químicos Farmacéuticos.

      Tribunal Nº 4 d para Tenientes Primeros Nurses;

   e) Cada Tribunal estará constituido por un Coronel Combatiente como
      Presidente, 3 Vocales y 1 Secretario.

       Los Vocales podrán ser Oficiales Combatientes o del Servicio de
      Sanidad de las Fuerzas Armadas, ajustándose a las siguientes 
      pautas:

       1) Deberán tener jerarquía en lo posible superior a la de los
      concursantes.

       2) Uno de los Vocales, como mínimo, deberá pertenecer al mismo
      cuerpo de los concursantes.

       3) Se procurará que en lo posible por lo menos uno de los
      integrantes del Tribunal sea Instructor de la Escuela de Sanidad 
      de las Fuerzas Armadas;

   f) El Secretario del Tribunal será un Oficial Combatiente de
      jerarquía no inferior a Capitán; desempeñará las funciones que en
      la presente reglamentación se le asignan careciendo de facultades
      jurisdiccionales en las decisiones del Tribunal.

   Art. 4º Los Tribunales de Concurso funcionarán en todos los casos
con el total de sus miembros; al procederse a su designación, también
serán designados los suplentes respectivos.

                              CAPITULO II

   Artículo 5º - El número de Pruebas por cada Tribunal de Concurso será
de dos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26, Capítulo III.

   Art. 6º La bibliografía de referencia, ha de ser usada como material
de estudio con carácter oficial, para la realización de las distintas
pruebas, será puesta en conocimiento de los eventuales concursantes
mediante publicación en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.

   A tales efectos, el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
elevará anualmente la realización de textos y demás material de estudio
vigentes a la vez que asegurará que en la Escuela de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, exista suficiente cantidad de ejemplares de los mismos
como para satisfacer a las demandas de los interesados.

   Art. 7º En todos los casos la Prueba Nº 1 consistirá en la
realización de un trabajo Monográfico que procurará evaluar los
conocimientos del concursante en distintos temas relativos a su 
profesión.

   Art. 8º El tema Monográfico a ser planteado se ajustará para cada
jerarquía y cuerpo a los lineamientos generales establecidos en el Anexo
1 Cuadro A.

   Art. 9º Para la determinación del tema Monográfico a ser planteado,
se procederá de la siguiente forma:

   a) Anualmente el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
      propondrá al Ministerio de Defensa Nacional una lista de como 
      mínimo 5 (cinco) posibles temas para cada jerarquía y cuerpo 
      ajustados a los lineamientos generales establecidos en el Anexo 1 
      Cuadro A;

   b) De dicha lista el Ministerio de Defensa Nacional seleccionará 3
      (tres) temas que serán dados a publicidad por intermedio del 
      Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, con por lo menos 3 
      (tres) meses de antelación a la fecha del Concurso;

   c) El día de la prueba, e inmediatamente antes de su realización, se
      procederá a sortear el tema a ser desarrollado, de entre la lista a
      que se refiere el literal anterior.

   Art. 10. La prueba Nº 2 a ser planteada a los concursantes del Cuerpo
Médico, se adjuntará, según la jerarquía, a las siguientes normas: (Anexo
1, Cuadro B).

A. Para el ascenso a la jerarquía de Coronel Médico

   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria,
      a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo Sanitario 
      a un Ejército en Campaña, en la conducción de operaciones ofensivas
      o defensivas, en ambiente convencional.

   2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta; el Tribunal 
      planteará un caso concreto, sobre la base de una situación
      táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos
      necesarios para que el concursante pueda satisfacer el 
      requerimiento que el Tribunal establezca. Posibilidades:

      a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con o sin
         Anexos de carácter técnico.

   3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña en
      función dual, como Comandante de la Brigada Sanitaria que integra 
      el CALE (Comando de Apoyo Logístico del Ejército) y a la vez como 
      integrante del Estado Mayor Especialista del Comando del Ejército 
      en campaña.

B. Para el ascenso a la jerarquía de Teniente Coronel Médico

   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria,
      a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una 
      División de Ejército en la conducción de operaciones básicas, 
      ofensivas o defensivas en ambiente convencional.

   2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta; el
      Tribunal planteará un caso concreto sobre la base de una situación
      táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos
      necesarios para que el concursante pueda satisfacer el 
      requerimiento que el Tribunal establezca. Posibilidades:

      a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con anexos
         de carácter técnico.

   3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña,
      en función dual, como Comandante del Batallón Sanitario que integra
      el CALDE (Comando de Apoyo Logístico a la División de Ejército) y 
      a la vez, como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando 
      de la División de Ejército.

C. Para el ascenso a la jerarquía de Mayor Médico

   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
      ser planteado por el Tribunal consistente en el apoyo a una Brigada
      (Infantería), en la conducción de operaciones básicas, ofensivas o
      defensivas en ambiente convencional.

   2. La Prueba será desarrollada sobre la Carta y/o en el terreno a
      criterio del Tribunal.

       El Tribunal planteará un caso concreto sobre la base de una
      situación táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos 
      los datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer el
      requerimiento que el Tribunal establezca. Posibilidades:

      a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con o sin
         anexos de carácter técnico.

   3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña,
      en función dual, como Comandante de la Compañía Sanitaria asignada 
      en apoyo directo e integrando la Brigada de referencia y, a la vez, 
      como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la 
      misma.

D. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Médico

   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria,
      a ser planteado por el Tribunal consistente en el apoyo a un 
      Batallón de Infantería, en la conducción de operaciones básicas, 
      ofensivas o defensivas en ambiente convencional.

   2. El Tribunal planteará un caso concreto, sobre la base de una
      situación táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos
      los datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer el
      requerimiento que el Tribunal establezca. Posibilidades:

       a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con o sin
          anexos de carácter técnico.

   3. En el caso en que el requerimiento sea Apreciación de Situación o
      Plan Médico, la prueba se desarrollará enteramente sobre la Carta.

   Art. 11. La prueba Nº 2 a ser planteada a los concursantes del
Cuerpo Odontológico, se ajustará según la jerarquía, a las siguientes
Normas: (Cuadro B, Anexo 2).

A) Para el ascenso a la jerarquía de Teniente Coronel Odontólogo

   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria,
      a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo Sanitario
      a un Ejército de Campaña, en la conducción de operaciones ofensivas
      o defensivas en ambiente convencional.

   2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta: el
      Tribunal planteará un caso concreto sobre la base de una situación
      táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos
      necesarios para que el concursante pueda satisfacer el 
      requerimiento que el Tribunal establezca, el que consistirá en:

       a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico, con Anexo
          "Programa de Atención Odontológica".

   3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña
      como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando del 
      Ejército en Campaña en funciones de ayudante del Jefe de Servicio 
      Sanitario del Ejército.

B. Para el ascenso a la jerarquía de Mayor Odontólogo.

   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
      ser planteado por el Tribunal consistente en el apoyo de una 
      División de Ejército en la conducción de operaciones básicas, 
      ofensivas o defensivas en ambiente convencional.

   2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta: el Tribunal
      planteará un caso concreto sobre la base de una situación
      táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos 
      necesarios para que el concursante pueda satisfacer el 
      requerimiento que el Tribunal establezca, el que consistirá en:

       a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico, con Anexo
          "Programa de Atención Odontológica".

   3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña
      como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la 
      División Ejército en funciones de ayudante del Jefe de Servicio 
      Sanitario de la División de Ejército.

C. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Odontólogo

   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
      ser planteado por el Tribunal consistente en el apoyo a una Brigada
      en la conducción de operaciones básicas ofensivas o defensivas en
      ambiente convencional.

   2. La prueba será desarrollada sobre la Carta. El Tribunal planteará
      un caso concreto sobre la base de una situación táctica-hipotética 
      y esquemática, proporcionando todos los datos necesarios para que el
      concursante pueda satisfacer el requerimiento que el Tribunal 
      establezca, el que consistirá en:

       a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico, con Anexo
          "Programa de Prevención de Enfermedades Odontológicas".

   3. En todos los casos, se supondrá que el concursante se desempeña
      como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la    
      Brigada, en funciones de ayudante del Oficial Sanitario de la 
      Brigada.

   Art. 12. La prueba Nº 2 a ser planteada a los concursantes del
Cuerpo Químico se ajustará según la jerarquía a las siguientes normas:
(Cuadro B, Anexo 3).

A. Para el ascenso a la jerarquía de Teniente Coronel Químico.

   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
      ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo Sanitario a
      un Ejército de Campaña, en la conducción de operaciones ofensivas y
      defensivas en ambiente convencional.

   2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta: El Tribunal
      planteará un caso concreto sobre la base de una situación táctica-
      hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos necesarios 
      para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que el 
      Tribunal establezca, el que consistirá en una apreciación de 
      situación del Servicio Sanitario. En todos los casos se supondrá 
      que el concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor 
      Especialista del Comando del Ejército en Campaña.

B. Para el ascenso a la jerarquía de Mayor Químico.

   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
      ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una 
      División del Ejército en la conducción de operaciones básicas 
      defensivas u ofensivas en el ambiente convencional.

   2. La prueba será desarrollada enteramente sobre Carta: El Tribunal
      planteará un caso concreto sobre la base de una situación táctica-
      hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos necesarios 
      para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que el 
      Tribunal establezca, el que consistirá en:

       a) Apreciación de Situación del Servicio Sanitario (en la
          Carta).
  
   3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña
      como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la 
      División Ejército.

C. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Químico

   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
      ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una
      Brigada en la conducción de operaciones básicas defensivas y 
      ofensivas en ambiente convencional.

   2. El Tribunal planteará un caso concreto, sobre la base de una
      situación táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos 
      los datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer los
      requerimientos que el Tribunal establezca, el que consistirá en:

       a) Apreciación de situación Sanitaria (en la Carta).

   3. Para todos los casos, se supondrá que el concursante se desempeña
      como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de 
      Brigada.

   Art. 13. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Nurse.

   1. La prueba Nº 2 a ser planteada a los concursantes del Cuerpo de
      Nurses (Enfermera Universitaria), consistirá en un cuestionario de
      una extensión no inferior a 30 (treinta) preguntas sobre 
      Organización, Doctrina del Servicio Sanitario del Ejército en 
      Campaña, particularmente a nivel Sección Sanitaria y Compañía 
       Sanitaria (Cuadro B, Anexo 4).

   2. El cuestionario se organizará sobre preguntas de distinto tipo,
      abarcando equitativamente los temas señalados precedentemente.

                              CAPITULO III

                   DE LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS
                            Y SU VALORACION

   Artículo 14. Los Oficiales inscriptos y habilitados para presentarse
a Concurso cuando no lo hicieren a sus respectivos Tribunales en las
fechas, horas y lugares indicados para la reunión inicial, serán
eliminados de la nómina de postulantes, perdiendo todo derecho a
participar en los mencionados Concursos. Igualmente serán eliminados los
postulantes que por cualquier motivo no se presentaran a uno de los
trabajos de cualquier prueba de concurso. Sin perjuicio de lo
establecido, los concursantes inscriptos que desistan de presentarse o de
seguir disputando las pruebas de concurso lo harán saber al Presidente
del Tribunal con la anticipación suficiente.

   Art. 15. Los trabajos deben ser absolutamente individuales. Los
concursantes que reciban informes de cualquier procedencia, así como los
que intercambien información, realicen trabajos de colaboración o
consulten documentos no autorizados, serán eliminados. Los Tribunales
podrá permitir -en pruebas de carácter técnico-, cuando a su juicio esto
corresponda, la consulta de tablas necesarias a la ejecución de los
trabajos, en cuyo caso lo pondrán en conocimiento de todos los
concursantes, antes de iniciarse la prueba.

   Art. 16. La presentación de las pruebas por los concursantes será
con carácter anónimo hasta la finalización del concurso. La comisión de
cualquier acto por parte de un concursante, que a juicio del Tribunal
pueda quebrantar este principio, motivará la eliminación del responsable.

   Art. 17. A los efectos de lo establecido en el artículo anterior,
antes de iniciarse cada prueba, los concursantes recibirán del Tribunal,
un sobre cada uno, con el seudónimo y duplicado correspondiente, distinto
para cada prueba. Vencido el plazo para la entrega de los trabajos, cada 
concursante colocará el suyo sin firmar, conjuntamente con el original 
del seudónimo ensobrado y cerrado, en un sobre que cerrará y lacrará por 
sí mismo con el sello del Tribunal, dicho sobre será entregado al 
Secretario del Tribunal. El concursante conservará en su poder el 
duplicado del seudónimo hasta el momento de su identificación.

   Art. 18. Los Tribunales de Concurso para los Cuerpos Médicos y
Odontológico, una vez instalados en el lugar establecido procederán, en
presencia de los concursantes, a sortear el eje general de trabajo sobre
el cual se plantearán los temas tácticos del Concurso. Para ello se
tomarán como base los mismos ejes de trabajo establecidos por el Comando
General del Ejército para las pruebas del concurso dentro del Ejército.
El sorteo se efectuará transcribiendo cada eje en distintas tarjetas, las
que, ensobradas, serán puestas a disposición de uno de los concursantes
para que elija una de ellas. Efectuado el sorteo, para control, se
procederá a abrir los restantes sobres en presencia de los concursantes.

   Art. 19. Los ejes de trabajo podrán ser utilizados en cualquier
sentido, cuando a los efectos del planteo de la prueba, resulte más
conveniente el empleo de ejes secundarios próximos al eje general
elegido, los tribunales podrá utilizarlos, pero respetando siempre la
orientación del eje general seleccionado.

   Art. 20. De todas las actuaciones del Tribunal se labrará acta las
que serán leídas a los concursantes en el plazo más breve que resulte
oportuno.

   Art. 21. La prueba Nº 2 será planteada por el Tribunal en pleno
inmediatamente antes de su realización por los concursantes. De las
mismas se confeccionará un número suficiente de copias como para que cada
concursante pueda disponer de un ejemplar. Distribuidos los mismos se
procederá acto seguido a dar lectura en voz alta de la prueba, por parte
del secretario del Tribunal. Finalizada la lectura el Tribunal otorgará
un plazo no menor de 30 minutos para que los concursantes formulen las
aclaraciones necesarias; las respuestas a dichas aclaraciones serán
puestas en conocimiento de todos los concursantes por igual. Finalizado
el plazo para las aclaraciones, comenzará a computarse el plazo asignado
para la realización de la prueba; la hora exacta en que finalizará la
misma, será comunicada a todos los concursantes.

   Art. 22. El plazo para la realización de la prueba Nº 1 será de
cuatro horas inmodificable. El plazo para la realización de la prueba Nº
2, será fijado por el Tribunal de acuerdo a la extensión y/o dificultad 
de la prueba. En ningún caso dicho plazo será inferior a las tres horas
computadas a partir del momento en que venzan los plazos otorgados para
aclaraciones y/o reconocimiento cuando corresponde.
   Dicho plazo, una vez comunicado a los concursantes, no podrá ser
modificado.

   Art. 23. La escala de puntos a utilizar será de 1 a 50 y no tendrán
otro significado que el establecer el orden de precedencia entre los
concursantes. Para tal fin, al abrirse un sobre de trabajo se le asignará
un número, el cual se anotará también en el sobre conteniendo el original
del seudónimo que permanecerá cerrado.

   Art. 24. El Tribunal, previo a la corrección de los trabajos, deberá
establecer los lineamientos generales del trabajo o documento pedido, que
servirá de base según su criterio, a la corrección de los mismos buscando
aproximarse, en su establecimiento a la solución correcta exigida a los
concursantes. Corregida la prueba se adjuntarán estos antecedentes.

   Art. 25. Valorizados todos los trabajos, el Tribunal en pleno y en
presencia de los concursantes procederá a comunicar el puntaje obtenido
por cada uno, al mismo tiempo que lo identificará por su seudónimo,
abriendo al efecto, en el mismo acto, el sobre que acompaña el trabajo.
Los concursantes no deberán identificarse en el acto de comunicarse el
puntaje adjudicado a cada seudónimo. En las planillas de valores llevadas
por prueba, figurará solamente el seudónimo y el puntaje correspondiente
al mismo. Después de comunicarse los puntajes correspondientes a la
última prueba, se procederá a la identificación de los seudónimos de
todas las pruebas, para lo cual cada concursante deberá entregar las
copias conservadas en su poder, hasta ese momento, debidamente firmada.
Completado esto, se procederá a realizar la planilla con los valores
promedios finales. El puntaje final de cada concursante será el resultado
de la suma de los parciales obtenidos en cada prueba y se comunicarán en
el acto de clausura, leído por el Secretario del Tribunal, al conjunto de
Oficiales concursantes en presencia del Tribunal en pleno.

   Art. 26. Si al final de la última prueba, dos o más concursantes
computan igual puntaje se realizará una prueba especial para todos los
que se encuentren en esas condiciones a los efectos de determinar su
colocación relativa. La misma consistirá en un Prueba de carácter similar
a la prueba Nº 2, de las correspondientes al Servicio, en los concursos
que se realicen para los ascensos a los grados de Capitán hasta Coronel.

   Art. 27. Ante un mismo trabajo a juzgar, no debe existir una
diferencia mayor de 10 puntos entre los valores dados por los miembros
del Tribunal. En caso de que tal diferencia exista, el Presidente del
Tribunal llamará a sus miembros a reveer los valores otorgados y de ser
mantenidos aquellos, el Tribunal determinará por mayoría de votos, cuál
de los valores o promedio es el que debe aceptarse.

                              CAPITULO IV

                    DE LA DOCUMENTACION A SER LLEVADA
                POR EL TRIBUNAL Y DE LA FORMA DE ORDENAR     
                           Y PRESENTAR LA MISMA

   Artículo 28. La Dirección Personal Superior del Ministerio de
Defensa Nacional proporcionará a los Tribunales de concurso todos los
medios necesarios para el desempeño de su cometido.

   Art. 29. Además de las actas que documentarán todas las actuaciones
del Tribunal todas las actividades de corrección y valoración de los
trabajos serán registradas en formularios cuyo producto se ajustará al
establecido en el Anexo.

   Art. 30. La Dirección Personal Superior proporcionará asimismo una
caja destinada a contener toda la documentación del Tribunal en los
períodos de receso temporario de las actividades del Tribunal. Dicha caja
contará con una doble cerradura de seguridad, una de cuyas llaves 
quedará en poder del Presidente y la otra en poder del Secretario del 
Tribunal.

   Art. 31. La documentación del Tribunal de Concursos se ordenará en 3
Carpetas, una por cada prueba. Los documentos generales que no se
refieran a ninguna prueba en particular se agregarán a la primera o a la
tercer carpeta atendiendo su carácter inicial o final.

   Art. 32. En general los documentos que integrarán la primera carpeta
serán:

   1. Directivas para el Tribunal de Concurso.
   2. Copia del Oficio del Ministerio de Defensa Nacional comunicando
      al señor Presidente del Tribunal de Concurso los concursantes
      autorizados.
   3. Acta inicial del Tribunal.
   4. Acta referente al sorteo de ejes adjuntando tarjeta del eje
      sorteado (si corresponde).
   5. Otras actas o documentos iniciales.
   6. Actas referentes a la primera prueba.
   7. Primera prueba.
   8. Lineamientos de corrección de la primera prueba.
   9. Planilla de Valores con el puntaje discernido por cada miembro
      del Tribunal.
   10. Planilla de Valores con el puntaje dado a cada seudónimo.
   11. Trabajos de los concursantes con las respectivas tarjetas de
       seudónimos.
   12. Dos juegos de copias, ordenados en forma similar de todos los
       documentos enunciados, excepto trabajos de los concursantes y 
       tarjetas.

   Art. 33. En general los documentos que integrarán la segunda carpeta
serán:

   1. Actas referentes a la segunda prueba.
   2. Segunda prueba.
   3. Lineamientos de corrección de la segunda prueba.
   4. Planillas de Valores para corrección con el puntaje discernido
      por cada miembro del Tribunal.
   5. Planilla de Valores con el puntaje dado a cada seudónimo.
   6. Trabajos de los concursantes con las respectivas tarjetas de
      seudónimos.
   7. Dos juegos de copias, ordenadas en forma similar, de todos los
      documentos enunciados, excepto trabajos de los concursantes y 
      tarjetas.

   Art. 34. En general los documentos que integran la tercera carta
serán:

   1. Actas referentes a la tercera prueba.
   2. Tercera prueba.
   3. Lineamiento de corrección de la tercer prueba.
   4. Planilla de Valores para corrección con el puntaje discernido por
      cada miembro del Tribunal.
   5. Planilla de Valores con el puntaje dado a cada seudónimo.
   6. Planilla de Valores finales.
   7. Trabajos de los concursantes con las respectivas tarjetas de
      seudónimos.
   8. Actas finales incluyendo tarjetas de identificación de las tres
      pruebas.
   9. Dos juegos de copias, ordenadas en forma similar, de todos los
      documentos enunciados, excepto trabajos de los concursantes y
      tarjetas.

   Art. 35. Cada carpeta se encabezará con un índice de los documentos
que la integran, que foliada y ligada (excepto los trabajos de los
concursantes) serán entregadas en la Dirección Personal Superior del
Ministerio de Defensa Nacional una vez finalizadas las actuaciones del
Tribunal, mediante Oficio dirigido al señor Ministro de Defensa Nacional
especificando los resultados del concurso (precedencia, eliminados,
retiros a su solicitud, etc).

Artículo 3

   Apruébanse los Cuadros A, B Anexo 1, B Anexo 2, B Anexo 3, B Anexo 4,
B Anexo B y los Apéndices A Cuadro B, y C Cuadro A.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

                  REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS

                                                         CUADRO B
                                                          ANEXO B

ANEXOS ODONTOLOGICOS PARA PLAN MEDICO

Curso de Teniente Primero a Capitán.

1) Promoción y Educación para la Salud Bucal.
2) Prevención Odontológica en Operaciones.
3) Prevención y tratamiento en Afecciones de los tejidos blandos de la 
   Cavidad Bucal.
4) Prevención y Tratamiento de Traumatismos Maxilofaciales.

Curso de Capitán a Mayor.

1) Atención Odontológica de un Bn. de Inf. o similar.
2) Organización de un Servicio Odontológico a Nivel Bn. Inf.
3) Atención Odontológica a nivel de Brigada.
4) Atención Odontológica a nivel de División.
5) Equipo de Campaña Odontológico para Operaciones.

Curso de Mayor a Teniente Coronel.

1) Funcionamiento de un Servicio de Emergencia Odontológica a Nivel
   Fuerzas Armadas.
2) Atención Odontológica a nivel Ejército.
3) Organización del Servicio Odontológico a Nivel División de Ejército.
4) Organización del Servicio Odontológico a Nivel de Ejército.
5) Equipo de Campaña Odontológico para Operaciones.

                  REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS

                                                           APENDICE A
                                                             Cuadro B

   "Programa de Prevención de enfermedades frecuentes en el Ejército en 
Operaciones"

1. Virosis estacionales.
2. Gastroenteritis.
3. Fiebre Tifoidea.
4. Hepatitis.
5. Toxinfección alimentaria.
6. Sarampión.
7. Enfermedad Urleana.
8. Varicela.
9. Enfermedades de los Pies.
10. Anginas.
11. Scabiosis.
12. Pediculosis.
13. Carbunco.
14. Enfermedades de trasmisión sexual.
15. Fatiga.
16. Medidas de Protección y Tratamiento frente a Guerra Químico-
    Bacteriológica.
17. Medidas de Protección y Tratamiento frente a Guerra Nuclear.

                 REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS NURSES

                                                             APENDICE C
                                                               Cuadro A
                                                          (1ra. Prueba)

   "Aspectos Técnicos y Administrativos de la Enfermería Militar".

1. Principios básicos de los cuidados de Enfermería.
2. Principios básicos de Primeros Auxilios en el Ejército en Operaciones.
3. Maniobras Cardio-Respiratorias en Primeros Auxilios.
4. Técnica en Transporte de heridos.
5. Enfermería Comunitaria. Higiene ambiental. Epidemiología.
6. Principios básicos de Enfermería Psiquiátrica.
7. Enfermería Médico-Quirúrgica.
8. Cuidados de Enfermería en heridos de Guerra.
9. Infecciones Hospitalarias.
10. Enfermería de las UNIDADES.
11. Administración del Sector de Enfermería.
12. Manejo y administración del Block Quirúrgico.
13. Centro de Materiales.
14. Abastecimientos Sanitarios.
15. La Enfermería en la Guerra Nuclear y Químico-Bacteriológica.
16. Archivo Clínico en Enfermería.
17. Manejo del Sector Enfermería en Salas.
18. La Enfermería en el Plan de Desastre Hospitalario.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese. -

SANGUINETTI.- Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
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