Apruébase el Reglamento de Concursos de Ascensos del Personal del
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LOS
OFICIALES MEDICOS, ODONTOLOGOS, QUIMICOS
Y NURSES DE LOS SERVICIOS GENERALES
CAPITULO I
Artículo 1º El Ministerio de Defensa Nacional llamará a los
postulantes al ascenso por consumo en la primera quincena de marzo de
cada año, para la provisión de las vacantes adjudicadas a este sistema en
los ascensos a otorgarse el 1º de febrero siguiente, fijándose un plazo
para el cierre de las inscripciones.
Esta resolución será acompañada por un cuadro estableciendo el
número de vacantes existentes para ser llenadas por concurso
discriminadas por cuerpo y por grados dentro de cada uno de ellos.
Art. 2º Las solicitudes para disputar vacantes serán dirigidas al
señor Ministro de Defensa Nacional por el conducto correspondiente,
acompañadas de una copia del Informe Anual de Calificación de cada
postulante. Expirado el plazo para la presentación de solicitudes previo
informe de los Organismos Calificadores correspondientes se hará conocer
por el boletín del Ministerio de Defensa Nacional la nómina de Oficiales
autorizados para presentarse a las referidas pruebas.
Art. 3º El Poder Ejecutivo designará los Tribunales de Concurso los
que tendrán la competencia y la constitución que a continuación se
expresa:
a) Tribunal Nº 1 para Tenientes Coroneles del Cuerpo Médico,
aspirantes al ascenso a Coronel;
b) Tribunal Nº 2 para Mayores aspirantes al ascenso a Teniente
Coronel, se integrará por cuerpos en la forma siguiente:
Tribunal Nº 2 a para Mayores Médicos.
Tribunal Nº 2 b para Mayores Odontólogos.
Tribunal Nº 2 c para Mayores Químicos Farmacéuticos;
c) Tribunal Nº 3 para Capitanes aspirantes al ascenso a Mayor se
integrará por cuerpos de la siguiente forma:
Tribunal Nº 3 a para Capitanes Médicos.
Tribunal Nº 3 b para Capitanes Odontólogos.
Tribunal Nº 3 c para Capitanes Químicos Farmacéuticos;
d) Tribunal Nº 4 para Tenientes Primeros aspirantes al ascenso a
Capitán se integrará por cuerpos en la forma siguiente:
Tribunal Nº 4 a para Tenientes Primeros Médicos.
Tribunal Nº 4 b para Tenientes Primeros Odontólogos.
Tribunal Nº 4 c para Tenientes Primeros Químicos Farmacéuticos.
Tribunal Nº 4 d para Tenientes Primeros Nurses;
e) Cada Tribunal estará constituido por un Coronel Combatiente como
Presidente, 3 Vocales y 1 Secretario.
Los Vocales podrán ser Oficiales Combatientes o del Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, ajustándose a las siguientes
pautas:
1) Deberán tener jerarquía en lo posible superior a la de los
concursantes.
2) Uno de los Vocales, como mínimo, deberá pertenecer al mismo
cuerpo de los concursantes.
3) Se procurará que en lo posible por lo menos uno de los
integrantes del Tribunal sea Instructor de la Escuela de Sanidad
de las Fuerzas Armadas;
f) El Secretario del Tribunal será un Oficial Combatiente de
jerarquía no inferior a Capitán; desempeñará las funciones que en
la presente reglamentación se le asignan careciendo de facultades
jurisdiccionales en las decisiones del Tribunal.
Art. 4º Los Tribunales de Concurso funcionarán en todos los casos
con el total de sus miembros; al procederse a su designación, también
serán designados los suplentes respectivos.
CAPITULO II
Artículo 5º - El número de Pruebas por cada Tribunal de Concurso será
de dos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26, Capítulo III.
Art. 6º La bibliografía de referencia, ha de ser usada como material
de estudio con carácter oficial, para la realización de las distintas
pruebas, será puesta en conocimiento de los eventuales concursantes
mediante publicación en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.
A tales efectos, el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
elevará anualmente la realización de textos y demás material de estudio
vigentes a la vez que asegurará que en la Escuela de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, exista suficiente cantidad de ejemplares de los mismos
como para satisfacer a las demandas de los interesados.
Art. 7º En todos los casos la Prueba Nº 1 consistirá en la
realización de un trabajo Monográfico que procurará evaluar los
conocimientos del concursante en distintos temas relativos a su
profesión.
Art. 8º El tema Monográfico a ser planteado se ajustará para cada
jerarquía y cuerpo a los lineamientos generales establecidos en el Anexo
1 Cuadro A.
Art. 9º Para la determinación del tema Monográfico a ser planteado,
se procederá de la siguiente forma:
a) Anualmente el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
propondrá al Ministerio de Defensa Nacional una lista de como
mínimo 5 (cinco) posibles temas para cada jerarquía y cuerpo
ajustados a los lineamientos generales establecidos en el Anexo 1
Cuadro A;
b) De dicha lista el Ministerio de Defensa Nacional seleccionará 3
(tres) temas que serán dados a publicidad por intermedio del
Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, con por lo menos 3
(tres) meses de antelación a la fecha del Concurso;
c) El día de la prueba, e inmediatamente antes de su realización, se
procederá a sortear el tema a ser desarrollado, de entre la lista a
que se refiere el literal anterior.
Art. 10. La prueba Nº 2 a ser planteada a los concursantes del Cuerpo
Médico, se adjuntará, según la jerarquía, a las siguientes normas: (Anexo
1, Cuadro B).
A. Para el ascenso a la jerarquía de Coronel Médico
1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria,
a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo Sanitario
a un Ejército en Campaña, en la conducción de operaciones ofensivas
o defensivas, en ambiente convencional.
2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta; el Tribunal
planteará un caso concreto, sobre la base de una situación
táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos
necesarios para que el concursante pueda satisfacer el
requerimiento que el Tribunal establezca. Posibilidades:
a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con o sin
Anexos de carácter técnico.
3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña en
función dual, como Comandante de la Brigada Sanitaria que integra
el CALE (Comando de Apoyo Logístico del Ejército) y a la vez como
integrante del Estado Mayor Especialista del Comando del Ejército
en campaña.
B. Para el ascenso a la jerarquía de Teniente Coronel Médico
1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria,
a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una
División de Ejército en la conducción de operaciones básicas,
ofensivas o defensivas en ambiente convencional.
2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta; el
Tribunal planteará un caso concreto sobre la base de una situación
táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos
necesarios para que el concursante pueda satisfacer el
requerimiento que el Tribunal establezca. Posibilidades:
a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con anexos
de carácter técnico.
3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña,
en función dual, como Comandante del Batallón Sanitario que integra
el CALDE (Comando de Apoyo Logístico a la División de Ejército) y
a la vez, como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando
de la División de Ejército.
C. Para el ascenso a la jerarquía de Mayor Médico
1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
ser planteado por el Tribunal consistente en el apoyo a una Brigada
(Infantería), en la conducción de operaciones básicas, ofensivas o
defensivas en ambiente convencional.
2. La Prueba será desarrollada sobre la Carta y/o en el terreno a
criterio del Tribunal.
El Tribunal planteará un caso concreto sobre la base de una
situación táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos
los datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer el
requerimiento que el Tribunal establezca. Posibilidades:
a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con o sin
anexos de carácter técnico.
3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña,
en función dual, como Comandante de la Compañía Sanitaria asignada
en apoyo directo e integrando la Brigada de referencia y, a la vez,
como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la
misma.
D. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Médico
1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria,
a ser planteado por el Tribunal consistente en el apoyo a un
Batallón de Infantería, en la conducción de operaciones básicas,
ofensivas o defensivas en ambiente convencional.
2. El Tribunal planteará un caso concreto, sobre la base de una
situación táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos
los datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer el
requerimiento que el Tribunal establezca. Posibilidades:
a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con o sin
anexos de carácter técnico.
3. En el caso en que el requerimiento sea Apreciación de Situación o
Plan Médico, la prueba se desarrollará enteramente sobre la Carta.
Art. 11. La prueba Nº 2 a ser planteada a los concursantes del
Cuerpo Odontológico, se ajustará según la jerarquía, a las siguientes
Normas: (Cuadro B, Anexo 2).
A) Para el ascenso a la jerarquía de Teniente Coronel Odontólogo
1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria,
a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo Sanitario
a un Ejército de Campaña, en la conducción de operaciones ofensivas
o defensivas en ambiente convencional.
2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta: el
Tribunal planteará un caso concreto sobre la base de una situación
táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos
necesarios para que el concursante pueda satisfacer el
requerimiento que el Tribunal establezca, el que consistirá en:
a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico, con Anexo
"Programa de Atención Odontológica".
3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña
como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando del
Ejército en Campaña en funciones de ayudante del Jefe de Servicio
Sanitario del Ejército.
B. Para el ascenso a la jerarquía de Mayor Odontólogo.
1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
ser planteado por el Tribunal consistente en el apoyo de una
División de Ejército en la conducción de operaciones básicas,
ofensivas o defensivas en ambiente convencional.
2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta: el Tribunal
planteará un caso concreto sobre la base de una situación
táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos
necesarios para que el concursante pueda satisfacer el
requerimiento que el Tribunal establezca, el que consistirá en:
a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico, con Anexo
"Programa de Atención Odontológica".
3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña
como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la
División Ejército en funciones de ayudante del Jefe de Servicio
Sanitario de la División de Ejército.
C. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Odontólogo
1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
ser planteado por el Tribunal consistente en el apoyo a una Brigada
en la conducción de operaciones básicas ofensivas o defensivas en
ambiente convencional.
2. La prueba será desarrollada sobre la Carta. El Tribunal planteará
un caso concreto sobre la base de una situación táctica-hipotética
y esquemática, proporcionando todos los datos necesarios para que el
concursante pueda satisfacer el requerimiento que el Tribunal
establezca, el que consistirá en:
a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico, con Anexo
"Programa de Prevención de Enfermedades Odontológicas".
3. En todos los casos, se supondrá que el concursante se desempeña
como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la
Brigada, en funciones de ayudante del Oficial Sanitario de la
Brigada.
Art. 12. La prueba Nº 2 a ser planteada a los concursantes del
Cuerpo Químico se ajustará según la jerarquía a las siguientes normas:
(Cuadro B, Anexo 3).
A. Para el ascenso a la jerarquía de Teniente Coronel Químico.
1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo Sanitario a
un Ejército de Campaña, en la conducción de operaciones ofensivas y
defensivas en ambiente convencional.
2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta: El Tribunal
planteará un caso concreto sobre la base de una situación táctica-
hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos necesarios
para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que el
Tribunal establezca, el que consistirá en una apreciación de
situación del Servicio Sanitario. En todos los casos se supondrá
que el concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor
Especialista del Comando del Ejército en Campaña.
B. Para el ascenso a la jerarquía de Mayor Químico.
1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una
División del Ejército en la conducción de operaciones básicas
defensivas u ofensivas en el ambiente convencional.
2. La prueba será desarrollada enteramente sobre Carta: El Tribunal
planteará un caso concreto sobre la base de una situación táctica-
hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos necesarios
para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que el
Tribunal establezca, el que consistirá en:
a) Apreciación de Situación del Servicio Sanitario (en la
Carta).
3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña
como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la
División Ejército.
C. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Químico
1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una
Brigada en la conducción de operaciones básicas defensivas y
ofensivas en ambiente convencional.
2. El Tribunal planteará un caso concreto, sobre la base de una
situación táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos
los datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer los
requerimientos que el Tribunal establezca, el que consistirá en:
a) Apreciación de situación Sanitaria (en la Carta).
3. Para todos los casos, se supondrá que el concursante se desempeña
como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de
Brigada.
Art. 13. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Nurse.
1. La prueba Nº 2 a ser planteada a los concursantes del Cuerpo de
Nurses (Enfermera Universitaria), consistirá en un cuestionario de
una extensión no inferior a 30 (treinta) preguntas sobre
Organización, Doctrina del Servicio Sanitario del Ejército en
Campaña, particularmente a nivel Sección Sanitaria y Compañía
Sanitaria (Cuadro B, Anexo 4).
2. El cuestionario se organizará sobre preguntas de distinto tipo,
abarcando equitativamente los temas señalados precedentemente.
CAPITULO III
DE LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS
Y SU VALORACION
Artículo 14. Los Oficiales inscriptos y habilitados para presentarse
a Concurso cuando no lo hicieren a sus respectivos Tribunales en las
fechas, horas y lugares indicados para la reunión inicial, serán
eliminados de la nómina de postulantes, perdiendo todo derecho a
participar en los mencionados Concursos. Igualmente serán eliminados los
postulantes que por cualquier motivo no se presentaran a uno de los
trabajos de cualquier prueba de concurso. Sin perjuicio de lo
establecido, los concursantes inscriptos que desistan de presentarse o de
seguir disputando las pruebas de concurso lo harán saber al Presidente
del Tribunal con la anticipación suficiente.
Art. 15. Los trabajos deben ser absolutamente individuales. Los
concursantes que reciban informes de cualquier procedencia, así como los
que intercambien información, realicen trabajos de colaboración o
consulten documentos no autorizados, serán eliminados. Los Tribunales
podrá permitir -en pruebas de carácter técnico-, cuando a su juicio esto
corresponda, la consulta de tablas necesarias a la ejecución de los
trabajos, en cuyo caso lo pondrán en conocimiento de todos los
concursantes, antes de iniciarse la prueba.
Art. 16. La presentación de las pruebas por los concursantes será
con carácter anónimo hasta la finalización del concurso. La comisión de
cualquier acto por parte de un concursante, que a juicio del Tribunal
pueda quebrantar este principio, motivará la eliminación del responsable.
Art. 17. A los efectos de lo establecido en el artículo anterior,
antes de iniciarse cada prueba, los concursantes recibirán del Tribunal,
un sobre cada uno, con el seudónimo y duplicado correspondiente, distinto
para cada prueba. Vencido el plazo para la entrega de los trabajos, cada
concursante colocará el suyo sin firmar, conjuntamente con el original
del seudónimo ensobrado y cerrado, en un sobre que cerrará y lacrará por
sí mismo con el sello del Tribunal, dicho sobre será entregado al
Secretario del Tribunal. El concursante conservará en su poder el
duplicado del seudónimo hasta el momento de su identificación.
Art. 18. Los Tribunales de Concurso para los Cuerpos Médicos y
Odontológico, una vez instalados en el lugar establecido procederán, en
presencia de los concursantes, a sortear el eje general de trabajo sobre
el cual se plantearán los temas tácticos del Concurso. Para ello se
tomarán como base los mismos ejes de trabajo establecidos por el Comando
General del Ejército para las pruebas del concurso dentro del Ejército.
El sorteo se efectuará transcribiendo cada eje en distintas tarjetas, las
que, ensobradas, serán puestas a disposición de uno de los concursantes
para que elija una de ellas. Efectuado el sorteo, para control, se
procederá a abrir los restantes sobres en presencia de los concursantes.
Art. 19. Los ejes de trabajo podrán ser utilizados en cualquier
sentido, cuando a los efectos del planteo de la prueba, resulte más
conveniente el empleo de ejes secundarios próximos al eje general
elegido, los tribunales podrá utilizarlos, pero respetando siempre la
orientación del eje general seleccionado.
Art. 20. De todas las actuaciones del Tribunal se labrará acta las
que serán leídas a los concursantes en el plazo más breve que resulte
oportuno.
Art. 21. La prueba Nº 2 será planteada por el Tribunal en pleno
inmediatamente antes de su realización por los concursantes. De las
mismas se confeccionará un número suficiente de copias como para que cada
concursante pueda disponer de un ejemplar. Distribuidos los mismos se
procederá acto seguido a dar lectura en voz alta de la prueba, por parte
del secretario del Tribunal. Finalizada la lectura el Tribunal otorgará
un plazo no menor de 30 minutos para que los concursantes formulen las
aclaraciones necesarias; las respuestas a dichas aclaraciones serán
puestas en conocimiento de todos los concursantes por igual. Finalizado
el plazo para las aclaraciones, comenzará a computarse el plazo asignado
para la realización de la prueba; la hora exacta en que finalizará la
misma, será comunicada a todos los concursantes.
Art. 22. El plazo para la realización de la prueba Nº 1 será de
cuatro horas inmodificable. El plazo para la realización de la prueba Nº
2, será fijado por el Tribunal de acuerdo a la extensión y/o dificultad
de la prueba. En ningún caso dicho plazo será inferior a las tres horas
computadas a partir del momento en que venzan los plazos otorgados para
aclaraciones y/o reconocimiento cuando corresponde.
Dicho plazo, una vez comunicado a los concursantes, no podrá ser
modificado.
Art. 23. La escala de puntos a utilizar será de 1 a 50 y no tendrán
otro significado que el establecer el orden de precedencia entre los
concursantes. Para tal fin, al abrirse un sobre de trabajo se le asignará
un número, el cual se anotará también en el sobre conteniendo el original
del seudónimo que permanecerá cerrado.
Art. 24. El Tribunal, previo a la corrección de los trabajos, deberá
establecer los lineamientos generales del trabajo o documento pedido, que
servirá de base según su criterio, a la corrección de los mismos buscando
aproximarse, en su establecimiento a la solución correcta exigida a los
concursantes. Corregida la prueba se adjuntarán estos antecedentes.
Art. 25. Valorizados todos los trabajos, el Tribunal en pleno y en
presencia de los concursantes procederá a comunicar el puntaje obtenido
por cada uno, al mismo tiempo que lo identificará por su seudónimo,
abriendo al efecto, en el mismo acto, el sobre que acompaña el trabajo.
Los concursantes no deberán identificarse en el acto de comunicarse el
puntaje adjudicado a cada seudónimo. En las planillas de valores llevadas
por prueba, figurará solamente el seudónimo y el puntaje correspondiente
al mismo. Después de comunicarse los puntajes correspondientes a la
última prueba, se procederá a la identificación de los seudónimos de
todas las pruebas, para lo cual cada concursante deberá entregar las
copias conservadas en su poder, hasta ese momento, debidamente firmada.
Completado esto, se procederá a realizar la planilla con los valores
promedios finales. El puntaje final de cada concursante será el resultado
de la suma de los parciales obtenidos en cada prueba y se comunicarán en
el acto de clausura, leído por el Secretario del Tribunal, al conjunto de
Oficiales concursantes en presencia del Tribunal en pleno.
Art. 26. Si al final de la última prueba, dos o más concursantes
computan igual puntaje se realizará una prueba especial para todos los
que se encuentren en esas condiciones a los efectos de determinar su
colocación relativa. La misma consistirá en un Prueba de carácter similar
a la prueba Nº 2, de las correspondientes al Servicio, en los concursos
que se realicen para los ascensos a los grados de Capitán hasta Coronel.
Art. 27. Ante un mismo trabajo a juzgar, no debe existir una
diferencia mayor de 10 puntos entre los valores dados por los miembros
del Tribunal. En caso de que tal diferencia exista, el Presidente del
Tribunal llamará a sus miembros a reveer los valores otorgados y de ser
mantenidos aquellos, el Tribunal determinará por mayoría de votos, cuál
de los valores o promedio es el que debe aceptarse.
CAPITULO IV
DE LA DOCUMENTACION A SER LLEVADA
POR EL TRIBUNAL Y DE LA FORMA DE ORDENAR
Y PRESENTAR LA MISMA
Artículo 28. La Dirección Personal Superior del Ministerio de
Defensa Nacional proporcionará a los Tribunales de concurso todos los
medios necesarios para el desempeño de su cometido.
Art. 29. Además de las actas que documentarán todas las actuaciones
del Tribunal todas las actividades de corrección y valoración de los
trabajos serán registradas en formularios cuyo producto se ajustará al
establecido en el Anexo.
Art. 30. La Dirección Personal Superior proporcionará asimismo una
caja destinada a contener toda la documentación del Tribunal en los
períodos de receso temporario de las actividades del Tribunal. Dicha caja
contará con una doble cerradura de seguridad, una de cuyas llaves
quedará en poder del Presidente y la otra en poder del Secretario del
Tribunal.
Art. 31. La documentación del Tribunal de Concursos se ordenará en 3
Carpetas, una por cada prueba. Los documentos generales que no se
refieran a ninguna prueba en particular se agregarán a la primera o a la
tercer carpeta atendiendo su carácter inicial o final.
Art. 32. En general los documentos que integrarán la primera carpeta
serán:
1. Directivas para el Tribunal de Concurso.
2. Copia del Oficio del Ministerio de Defensa Nacional comunicando
al señor Presidente del Tribunal de Concurso los concursantes
autorizados.
3. Acta inicial del Tribunal.
4. Acta referente al sorteo de ejes adjuntando tarjeta del eje
sorteado (si corresponde).
5. Otras actas o documentos iniciales.
6. Actas referentes a la primera prueba.
7. Primera prueba.
8. Lineamientos de corrección de la primera prueba.
9. Planilla de Valores con el puntaje discernido por cada miembro
del Tribunal.
10. Planilla de Valores con el puntaje dado a cada seudónimo.
11. Trabajos de los concursantes con las respectivas tarjetas de
seudónimos.
12. Dos juegos de copias, ordenados en forma similar de todos los
documentos enunciados, excepto trabajos de los concursantes y
tarjetas.
Art. 33. En general los documentos que integrarán la segunda carpeta
serán:
1. Actas referentes a la segunda prueba.
2. Segunda prueba.
3. Lineamientos de corrección de la segunda prueba.
4. Planillas de Valores para corrección con el puntaje discernido
por cada miembro del Tribunal.
5. Planilla de Valores con el puntaje dado a cada seudónimo.
6. Trabajos de los concursantes con las respectivas tarjetas de
seudónimos.
7. Dos juegos de copias, ordenadas en forma similar, de todos los
documentos enunciados, excepto trabajos de los concursantes y
tarjetas.
Art. 34. En general los documentos que integran la tercera carta
serán:
1. Actas referentes a la tercera prueba.
2. Tercera prueba.
3. Lineamiento de corrección de la tercer prueba.
4. Planilla de Valores para corrección con el puntaje discernido por
cada miembro del Tribunal.
5. Planilla de Valores con el puntaje dado a cada seudónimo.
6. Planilla de Valores finales.
7. Trabajos de los concursantes con las respectivas tarjetas de
seudónimos.
8. Actas finales incluyendo tarjetas de identificación de las tres
pruebas.
9. Dos juegos de copias, ordenadas en forma similar, de todos los
documentos enunciados, excepto trabajos de los concursantes y
tarjetas.
Art. 35. Cada carpeta se encabezará con un índice de los documentos
que la integran, que foliada y ligada (excepto los trabajos de los
concursantes) serán entregadas en la Dirección Personal Superior del
Ministerio de Defensa Nacional una vez finalizadas las actuaciones del
Tribunal, mediante Oficio dirigido al señor Ministro de Defensa Nacional
especificando los resultados del concurso (precedencia, eliminados,
retiros a su solicitud, etc).